Patronat Municipal d'Escoles d'Infants de l'Ajuntament de Palma

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PRECIOS PÚBLICOS

Precio público y tarifas

Tarifas y aspectos de administración
Tarifas

Se prevé que el servicio educativo que ofrece el Patronat esté bonificado al 100% entre las 8.30 y las 15 h y se  incluye la alimentación de los niños. La modificación de la Ordenanza reguladora del precio público para la prestación de servicios y la realización de actividades del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants está en tramitación y estará aprobada definitivamente en el momento de la formalización de la matrícula.

Los precios públicos de los servicios serán los siguientes:

Concepto Precio        
Gestión de expediente de admisión al primer ciclo de educación infantil
155 €
Precio mensual
Servicio de acogida por la mañana de 7.30 a 8.30 h
30 €
Servicio de tarde de 15 a 16 h
40 €
En concepto de asistencia, estancia y alimentación de niños y niñas con un nivel de renta del último IRPF actualizado. Importar    
1
Superior a 52.416,01 €
320,30 €
2
Comprendido entre 39 312,01 y 52 416,00 €
268,30 €
3
Comprendido entre 30 576,01 y 39 312,00 €
213,30 €
4
Comprendido entre 21 840,01 y 30 576,00 €
163,30 €
5
Comprendido entre 13 104,01 y 21 840,00 €
110,30 €
6
Inferior a 13.104,01 €
78,00 €
7
En concepto de asistencia, estancia y alimentación de niños y niñas de familias vinculadas a algún centro de atención social y que cumplen los requisitos de la plaza con cuota reducida (CR).
52,00 €
34,50 €
13,70 €
8
En concepto de asistencia, estancia y alimentación de niños y niñas matriculados en el aula de ratio reducida (tiene un horario específico) se pagará la mitad de la cuota que corresponde por nivel de renta del último IRPF actualizado, siempre que esta sea igual o superior a 78 €.
-

Todas las tarifas, exceptuando la del tramo 1, ya llevan aplicado un descuento en el precio del menú que corresponde a una ayuda de comedor que el Ayuntamiento de Palma incluye directamente en la cuota.

La cuantía de la ayuda varía proporcionalmente en función de la cuota.

Las tarifas desde el tramo 2 al 7 se aplican únicamente a los usuarios empadronados en el municipio de Palma. En caso contrario, se aplicará la tarifa de importe máximo.

Si se da el caso de que la familia no pueda presentar la declaración del último IRPF actualizado y que el PMEI no pueda realizar la consulta de este, se aplicará la tarifa de importe máximo, salvo en los casos en los que cumplan los requisitos de la cuota reducida (CR).

Para más información, véase la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación de Servicios y la Realización de Actividades del PMEI.

Reducciones de tarifas

Sobre los precios se  aplicarán reducciones en los siguientes casos:

Personas con derecho a reducción y bonificación del precio de la gestión de expediente de admisión Porcentaje de reducción
Familias en situación de vulnerabilidad sociofamiliar y económica incluidas dentro de un programa de atención y seguimiento por parte de las Técnicas sociofamiliares del Patronato.
50%
Personas con derecho a reducciones y bonificaciones del servicio de acogida de la mañana y servicio de tarde Porcentaje de reducción
Familias en situación de vulnerabilidad sociofamiliar y económica incluidas dentro de un programa de atención y seguimiento por parte de las Técnicas sociofamiliares del Patronato.
100%
Familias numerosas y/o monoparentales, con un nivel de renta inferior a 40.000 €. El porcentaje de reducción se establece por niño y mes.
50%
Hijos/se de mujeres víctimas de violencia de género. El porcentaje de reducción se establece por niño y mes.
50%
  • Las familias con dos o más niños/as matriculados/as en las escuelas del PMEI se benefician de una tarifa especial del 80 % de la cuota mensual por cada niño/a.
  • Las familias consideradas numerosas se benefician de una tarifa especial del 80 % de la cuota correspondiente.
  • Las familias de niños y niñas con necesidades específicas de soporte educativo pagan un 80 % de la cuota correspondiente.
  • Las mujeres víctimas de violencia de género y en riesgo de exclusión social pagan un 80 % de la cuota correspondiente.
  • Las familias monoparentales pagan un 80 % de la cuota correspondiente.
  • Si se acredita que la guardia y custodia del niño o la niña es de los abuelos o de otros familiares, estos se benefician de una tarifa especial de un 90 % de la cuota mensual.
  • Estas reducciones se aplican si se trata de cuotas de 78 € o superiores y no son acumulables para una misma cuota.
  • Descuentos específicos por falta de asistencia a causa de enfermedad:
    • Si el niño o la niña no asiste a la escuela durante todo un mes por motivos justificados de enfermedad, los padres o tutores podrán solicitar pagar la mitad de la cuota correspondiente (si es igual o superior a 78 €), salvo que se trate del mes de julio. Solo podrán beneficiarse de esta reducción una sola vez a lo largo del curso.
    • Si el niño o la niña no asiste a la escuela durante 15 días por motivos justificados de enfermedad, los padres o tutores podrán solicitar una reducción del 25 % de la cuota correspondiente, salvo que se trate del mes de julio. Solo podrán beneficiarse de esta reducción una sola vez a lo largo del curso.

      Estos dos descuentos no son acumulables.

Criterios de administración
  1. La solicitud de plaza dentro de plazo (13 al 31 de marzo) solo se puede hacer después del nacimiento del niño y se tiene que incorporar a la escuela durante los meses de septiembre u octubre del curso escolar por el cual se hace la solicitud de plaza.
  2. El precio en concepto de gestión de expediente se paga una sola vez en el momento de la admisión del niño a cualquier de los cursos del primer ciclo de educación infantil. Si el alumno/a causa baja durante el curso, ya sea voluntaria o de oficio, la cuota de matrícula de admisión se tendrá que abonar nuevamente en el caso de futuras matrículas.
  3. Los servicios de acogida por la mañana o de tarde se pueden solicitar para todo el curso o por mes completo. La petición se tiene que hacer por escrito justificando la necesidad, en la escuela en el momento de la matrícula. También se podrá solicitar durante el curso escolar con una antelación mínima de siete días. El servicio no se iniciará hasta que la escuela comunique a la familia la conformidad.
  4. Las bajas en la prestación de estos servicios por la mañana y de tarde, bien porque ya no se requiere más del servicio, bien porque el niño cause baja, se tienen que comunicar en el centro y por escrito al Patronato a través de registro con una antelación mínima de siete días. La baja será efectiva el mes siguiente a la solicitud.
  5. Las cuotas del servicio de acogida de mañana y del servicio de tarde no se pueden fraccionar a excepción de los meses de septiembre y julio que se pagará el 50%.
  6. El pago en concepto de gestión de expediente y las cuotas mensuales para la utilización del servicio de acogida de la mañana y del servicio de tarde se tienen que hacer efectivos mediante domiciliación bancaria o bien mediante ingreso a la cuenta del PMEI o con tarjeta de crédito o débito a los servicios administrativos del Patronato. En el supuesto que se proceda a devolver los recibos que hayan sido domiciliados, los gastos que se generen serán debidamente asumidos por la persona usuaria del servicio y se tendrán que liquidar de forma inmediata.
  7. El mes de octubre se emitirá el recibo en concepto de seguro escolar.
  8. Se puede dejar de tener la bonificación en el programa de atención y seguimiento de las TSF del PMEI por los siguientes motivos: la no-veracidad de los datos aportados; no acudir a las entrevistas de seguimiento o no aportar la documentación requerida; el cierre del expediente a los Servicios Sociales por carencia de asistencia o colaboración; ausencias continuadas y no justificadas del niño en la escuela (en este caso los viajes no son justificables).
  9. Las cuotas no abonadas en los plazos previstos se harán efectivas por vía de apremio.
  10. La acreditación de la situación de víctima de violencia de género se hará por el cualquiera de los medios previstos al arte. 78 de la Ley 11/2006, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres.
  11. Para obtener el descuento de familia numerosa se tienen que acreditar los ingresos de ambos progenitores con la última declaración del IRPF (renta), o bien, certificación emitida por la AEAT de no estar obligado a hacer declaración por este impuesto. En todo caso, también se tendrá que presentar fotocopia compulsada del carné de familia numerosa en vigor.
  12. La condición de familia monoparental y numerosa queda regulada la Ley 8/2018 y el Decreto 28/2020, de 21 de septiembre, de principios generales de los procedimientos de reconocimiento de la condición de familia monoparental y de la condición de familia numerosa (BOIB n. º 164, de 22 de septiembre de 2020).
Bajas

La acumulación de faltas de asistencia sin justificar implica la pérdida de plaza.

Las faltas de asistencia son justificadas si el motivo de justificación es uno de los siguientes:

  1. Enfermedad del alumnado.
  2. Cita del alumnado con el/la pediatra o especialista. Ingreso hospitalario.
  3. Muerte o enfermedad grave de un familiar de primera línea de consanguinidad.
  4. Vacaciones laborales del padre, madre o tutor legal (Máximo 30 días laborables continuados).

En todos los casos es responsabilidad del padre, madre o tutor legal informar a la dirección del centro de los motivos de las faltas de asistencia y justificarlas documentalmente si así se requiere.